REGLAMENTO Y CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNADM


SOBRE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNADM

Los requisitos establecidos para que pueda solicitar mi reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente son:

  • No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo;
  • Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
  • Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento, y
  • Que no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V.

(Artículo 9)

Los supuestos previstos arriba mencionados corresponden a las medidas administrativas aplicables a los estudiantes siguientes:

  • Suspensión del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre
  • Baja temporal hasta por dos semestres
  • Baja definitiva de la Universidad e imposibilidad de reingreso

(Artículo 61, fracciones III, IV y V)

Los casos es que podré cursar la carga académica máxima son cuando haya cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores y si las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica.
(Artículo 24)


Mi obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas y de la autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y producto, se establece en el Artículo 29.


Las oportunidades que tengo para cursar una asignatura (o módulo) son dos, la primera se considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.
(Artículo 32)


Puedo causar baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que me haya inscrito si no exista evidencia de mis actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que en mi historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular.
(Artículo 40)


El plazo para que cubra la totalidad del plan de estudios no excederá del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de mi inscripción.
(Artículo 45)


Los derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los estudiantes están plasmados en los siguientes artículos del Reglamento:

  • Artículo 57 - Derechos de los estudiantes
  • Artículo 58 - Obligaciones de los estudiantes
  • Artículo 59 - causas de responsabilidad de los estudiantes


La obligación en la que considero que debo prestar especial atención es la de realizar oportunamente todos los trámites necesarios dentro de las fechas indicadas en el calendario académico.
(Artículo 58, fracción XIII)


SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNADM

El apartado que hace referencia a la propiedad intelectual de otras personas es el apartado segundo, se titula “Honestidad” y la referencia particular está en el numeral 3 de dicho apartado, en donde se establece que para respetar la propiedad intelectual de otras personas se debe otorgar el reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar acciones contrarias a los principios éticos que deben prevalecer entre los estudiantes de la Universidad.



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