SOBRE EL
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNADM
Los requisitos establecidos para que pueda solicitar
mi reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato
siguiente son:
- No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo;
- Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
- Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento, y
- Que no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V.
(Artículo 9)
Los supuestos previstos arriba mencionados corresponden
a las medidas administrativas aplicables a los estudiantes siguientes:
- Suspensión del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre
- Baja temporal hasta por dos semestres
- Baja definitiva de la Universidad e imposibilidad de reingreso
(Artículo 61,
fracciones III, IV y V)
Los casos es que podré cursar la carga académica
máxima son cuando haya
cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos
de los semestres anteriores y si las asignaturas o módulos estén disponibles
para su registro en la plataforma electrónica.
(Artículo 24)
Mi obligación de entregar evidencias de aprendizaje
inéditas y
de la autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados
en evidencias de conocimiento, desempeño y producto, se establece en el Artículo
29.
Las oportunidades que tengo para cursar una
asignatura (o módulo) son dos, la primera se considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.
(Artículo 32)
Puedo causar baja por inactividad en cualquiera de
las asignaturas o módulos en los que me haya inscrito si no exista evidencia de mis
actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros,
archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras,
realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días
naturales consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que en
mi historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas
o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez
por asignatura o módulo del mapa curricular.
(Artículo 40)
El plazo para que cubra la totalidad del plan de
estudios no
excederá del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de mi
inscripción.
(Artículo 45)
Los derechos, obligaciones y causas de
responsabilidad de los estudiantes están plasmados en los siguientes artículos
del Reglamento:
- Artículo 57 - Derechos de los estudiantes
- Artículo 58 - Obligaciones de los estudiantes
- Artículo 59 - causas de responsabilidad de los estudiantes
La obligación en la que considero que debo prestar
especial atención es la de realizar oportunamente todos los trámites necesarios
dentro de las fechas indicadas en el calendario académico.
(Artículo 58, fracción XIII)
SOBRE EL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA UNADM
El apartado que hace referencia a la propiedad
intelectual de otras personas es el apartado segundo, se titula “Honestidad” y
la referencia particular está en el numeral 3 de dicho apartado, en donde se
establece que para respetar la propiedad intelectual de otras personas se debe otorgar
el reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar acciones contrarias
a los principios éticos que deben prevalecer entre los estudiantes de la
Universidad.
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